ARTÍCULO 9
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 de la presente Convención: a) Las firmas y los instrumentos de ratificación recibidos en virtud del artículo 4; b) Los instrumentos de adhesión recibidos en virtud del artículo 5; c) La fecha en que entre en vigor la Convención en virtud del artículo 6; d) Las notificaciones de denuncia recibidas en virtud del párrafo 1 del artículo 7; e) La extinción resultante de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 7.