Convención sobre el consentimiento y la edad mínima para contraer matrimonio · Tratado internacional

Artículo 10

ARTÍCULO 10

1) La presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso hacen fe por igual, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas.

2) El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4. EN FE DE LO CUAL, los infrascripto, debidamente autorizados, han firmado por cuenta de sus respectivos Gobiernos el presente Convenio, el cual ha sido abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el décimo día de diciembre de mil novecientos sesenta y dos. La presente es copia fiel y completa en español de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, suscrita, en Nueva York, el día diez del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y dos. Extiendo la presente, en seis páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y tres, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo. Alfonso de Rosenzweig-Díaz.-Rúbrica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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