Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1

CAPITULO PRIMERO

Artículo 1o.- El Estado de Aguascalientes es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, acatará las disposiciones del Pacto Federal, siendo autónomo en su régimen interno.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025)

En el Estado de Aguascalientes se fomentará el patrimonio cultural, la historia y la identidad local, reconociendo la composición pluricultural de sus personas, el valor de sus fiestas, tradiciones y conocimientos que identifican a los grupos, pueblos y comunidades que integran su territorio, como un pilar fundamental de la convivencia social basada en las libertades de los seres humanos. Podrá contar con himno, escudo y bandera como símbolos de identidad cultural local, mismos que deberán respetar y no contravenir los símbolos nacionales. Las leyes secundarias regularán lo correspondiente a sus características y usos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025)

ARTICULO 1o.- Los Ayuntamientos de los Municipios creados serán electos mediante el proceso electoral de 1992 y asumirán sus funciones el primero de enero de 1993.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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