Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 40

CAPITULO DECIMO Del Poder Ejecutivo

Artículo 40.- No podrá ser electo Gobernador para el período inmediato, el ciudadano que haya desempeñado ese cargo por designación distinta a la de elección popular.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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