Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 63

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 63.- La Hacienda Pública se compone de los bienes y derechos pertenecientes al Estado y de las contribuciones que el Congreso decreta. Su administración estará a cargo del Ejecutivo y de la Secretaría de Finanzas, y de los Poderes Legislativo y Judicial, quienes serán responsables de su manejo en el ámbito de sus competencias. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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