Artículo 63.- La Hacienda Pública se compone de los bienes y derechos pertenecientes al Estado y de las contribuciones que el Congreso decreta. Su administración estará a cargo del Ejecutivo y de la Secretaría de Finanzas, y de los Poderes Legislativo y Judicial, quienes serán responsables de su manejo en el ámbito de sus competencias. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2007)
Artículo 63
CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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