Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 67

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 67.- Los Municipios gozan de personalidad jurídica para todos los efectos legales. En asuntos jurisdiccionales, serán representados por los Síndicos o por aquellos que se designen de conformidad con lo que establezca la Ley que en materia municipal emita el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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