Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 69

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 69.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

II.- Alumbrado público.

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. IV.- Mercados y centrales de abasto.

V.- Panteones.

VI.- Rastro.

VII.- Calles, parques, jardines y su equipamiento.

VIII.- Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito; y

IX.- Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de cada Municipio, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de Municipios del Estado con uno o más Municipios de otra u otras Entidades Federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso.

Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020)

Los Municipios se regirán por el principio de Gobierno Abierto, por lo cual tienen la obligación de ejercer una administración pública transparente, favorecer la participación ciudadana y vecinal y la rendición de cuentas con carácter receptivo, eficaz y eficiente, de tal manera que garantice a toda persona el derecho a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y calidad. Las Autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos, basado en criterios técnicos y acorde a dichos principios. (REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2000)

ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos legales que establece el

ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 2 DE MARZO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO 301.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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