Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 94

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 94.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada con los requisitos siguientes:

I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado, para su discusión; si la mayoría de los Ayuntamientos aprobaren la reforma o adición, ésta será declarada parte de la Constitución;

(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2024)

II.- Si transcurrieren quince días hábiles desde la fecha en que los Ayuntamientos hayan recibido el proyecto de reforma, sin que se hubiere recibido en el Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan la reforma o adición.

[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMONONO-, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016]

CAPITULO VIGÉSIMO

De la Inviolabilidad de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 29 DE ENERO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO POR EL QUE "SE REFORMA EL DECRETO NÚMERO 212".]

ARTÍCULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos legales que establece el

Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 16 DE ABRIL DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL " DECRETO NÚMERO 234.- CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL; SE REFORMA EL

Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 272.- SE REFORMAN EL

Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día (sic) su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo lo dispuesto en el Artículo Transitorio siguiente.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 344 "SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 10 DE JUNIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 141.- SE REFORMAN EL CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS DEL

ARTICULO 94 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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