Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 93

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 93.- El Gobernador Provisional a que se refieren los dos artículos anteriores, ejercerá las funciones que esta Constitución concede al Congreso en materia electoral, y nombrará en su caso Magistrados Interinos del Supremo Tribunal de Justicia.

[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMOCTAVO-, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016]

CAPITULO DECIMONONO

De las Reformas a la Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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