Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 92

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 92.- El Gobernador Provisional a que se refiere el artículo anterior, inmediatamente convocará a elecciones, que se verificarán dentro del término de seis meses. Si la desaparición de los Poderes ocurriese después de lanzada la convocatoria o verificada la elección, el Gobernador Provisional sólo durará en funciones hasta que el nuevo Gobernador tome posesión de su cargo.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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