Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 91

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 91.- En caso de que desaparecieren los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Supremo Tribunal de Justicia nombrará un Gobernador Provisional. Si desaparecieren todos los Poderes, será Gobernador Provisional el último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a falta de éste, el último Secretario General de Gobierno o el último Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en el orden en que se mencionan.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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