ARTÍCULO 101.- En el Estado será protegida la propiedad literaria y artística. La Ley fijará los derechos de los autores y las penas en que incurren los que violen este derecho de propiedad.
Artículo 101
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.