Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 100

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 100.- Los recursos económicos de que dispongan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos y los Municipios así como sus respectivas administraciones públicas descentralizadas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, de acuerdo a las metas que estén destinados dentro de sus respectivos Presupuestos de Egresos. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas y convocatorias públicas, para que se presenten libremente proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos, y demás elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia y honradez que garanticen las mejores condiciones financieras, comerciales y de servicio.

El Estado alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico estatal, promoviendo la competitividad e implementando políticas para el desarrollo industrial y sustentable, mediante el establecimiento de las bases y requisitos de realización de proyectos bajo el esquema de asociaciones público privadas, mismas que se regirán exclusivamente por la ley de asociaciones público privadas que al efecto se emita, a fin de lograr el cumplimiento de los fines que sean competencia del Estado y Municipios.

Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades, 101 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. implementarán de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la ley reglamentaria en materia de Mejora Regulatoria, a fin de impulsar la competitividad y promover el desarrollo económico del Estado de Baja California.

Se reconoce al turismo como una actividad para el desarrollo económico de la Entidad, por lo que se deberá realizar en un marco de sustentabilidad, considerando la promoción del patrimonio histórico, cultural y diversidad natural con que cuenta Baja California.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente del orden de gobierno estatal o municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, o la promoción de partido político alguno.

El gasto en la propaganda de comunicación social se regirá por los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Asimismo, se buscará que la propaganda que se utilice no dañe el medio ambiente.

El manejo de los recursos económicos del Estado se sujetará a las bases de este

Artículo.

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Párrafo Adicionado

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Octavo de la Constitución Política del Estado.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 100, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 50,

ARTÍCULO 100, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 56, TOMO CXXI, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID 2013-2019.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor una vez cumplido el proceso legislativo al que se refiere el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciseis días del mes de octubre del año dos mil catorce .

DIP. MARIO OSUNA JIMÉNEZ

VICE PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ARMANDO REYES LEDESMA

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 100, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 12, SECCION IV, TOMO CXXIII, DE FECHA 04 DE MARZO DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ARMANDO REYES LEDESMA

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTÍCULO 100 ; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 56, SECCIÓN I, TOMO CXXIII, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID 2013-2019.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

DIP. MTRO. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

PRESIDENTE

(RÚBRICA) 304 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

DIP. MARCO A. CORONA BOLAÑOS CACHO

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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