Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 106

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 106.- El Estado vigilará y cooperará con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad pública, dictando las disposiciones y adoptando las 103 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, las epidemias y las epizootias.

La atención a la salud será considerada como un área prioritaria para el desarrollo del Estado y de la sociedad en su conjunto, conforme a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que México sea parte, en los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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