ARTÍCULO 106.- El Estado vigilará y cooperará con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad pública, dictando las disposiciones y adoptando las 103 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, las epidemias y las epizootias.
La atención a la salud será considerada como un área prioritaria para el desarrollo del Estado y de la sociedad en su conjunto, conforme a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que México sea parte, en los términos que establezcan las leyes respectivas.
Artículo Reformado