Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 107

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 107.- En los procesos de nombramiento, designación o elección de las personas titulares de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Auditoría Superior del Estado y el Centro de Conciliación Laboral de Baja California, la Comisión del Congreso encargada de elaborar los dictámenes respectivos deberá llevar a cabo la audiencia pública de las personas aspirantes.

Párrafo Reformado

Durante las audiencias públicas señaladas en el párrafo anterior las personas aspirantes realizarán una breve exposición sobre el cargo a ocupar, sus méritos profesionales y las acciones a desarrollar en el caso de ser nombradas, designadas o electas. Dentro de la audiencia, los integrantes de los órganos competentes podrán formular las preguntas que consideren pertinentes. Párrafo Reformado

Todos los ciudadanos y medios de comunicación podrán asistir a las audiencias señaladas en este artículo, pero no a participar en la deliberación que realicen los órganos competentes. Las audiencias deberán realizarse en espacios que permitan la asistencia de una cantidad importante de ciudadanos y además deberán ser transmitidas por las páginas de internet del Congreso local. Párrafo Reformado

Artículo Reformado

ARTÍCULO 107.- Fue reformado por Decreto No. 97, publicado en el Periódico Oficial No. 34, de fecha 28 de julio de 2017, Sección I, Tomo CXXIV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 168, publicado en el Periódico Oficial No. 10, de fecha 12 de febrero de 2021, Índice, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por 157 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Decreto No. 36, publicado en el Periódico Oficial No. 67, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2024, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 139, publicado en el Periódico Oficial No. 53, Número Especial, de fecha 04 de septiembre de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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