ARTÍCULO 50.- Para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un funcionario que se denominará Secretario General de Gobierno.
Artículo Reformado 54 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO 50.- Para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un funcionario que se denominará Secretario General de Gobierno.
Artículo Reformado 54 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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