Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 52

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 52.- Son atribuciones del Secretario General de Gobierno: Párrafo Reformado

I.- Autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el Ejecutivo, así como las disposiciones y acuerdos que éste dicte en el uso de sus facultades;

II.- Substituir al Gobernador en los casos que esta Constitución indique;

III.- Las demás que le confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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