ARTÍCULO 52.- Son atribuciones del Secretario General de Gobierno: Párrafo Reformado
I.- Autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el Ejecutivo, así como las disposiciones y acuerdos que éste dicte en el uso de sus facultades;
II.- Substituir al Gobernador en los casos que esta Constitución indique;
III.- Las demás que le confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
Artículo Reformado