Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California
Artículo 53
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO 53.- El Secretario General de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo público o privado, con excepción de los docentes, ni ejercer profesión alguna durante el ejercicio de sus funciones.
Las faltas de la persona titular de la Secretar ía General de Gobierno, serán suplidas por el o por la titular de la Secretaría de Hacienda. Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.