Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 54

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 54.- Las atribuciones que corresponden al Estado en materia de seguridad ciudadana, se ejercerán por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana dependiente del Poder Ejecutivo del Estado. Párrafo Reformado

La seguridad ciudadana tendrá como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública; comprenden la prevención especial y general de los delitos, así como la prevención social de las violencias con una perspectiva de género, y enfoque diferencial; la inteligencia preventiva y la reinserción social, en un marco de respeto a los derechos humanos y con la participación de la ciudadanía.

Párrafo Adicionado

La titularidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana recaerá en la persona que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y contará con un Secretariado Ejecutivo, como órgano desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, que ejercerá las atribuciones que determine la ley. Párrafo Adicionado

El Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana se integrará y funcionará en los términos que establezca la ley. 55 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Párrafo Adicionado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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