Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 56

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 56.- Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que la moral o el interés colectivo exijan que sean secretas.

Las Corporaciones Policíacas, están obligadas a garantizar la plena ejecución de las resoluciones Judiciales.

Artículo Reformado

ARTICULO 56, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 36, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1971, EXPEDIDO POR LA HONORABLE VII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

PROF. J. JESUS LOPEZ GASTELUM,

Diputado Presidente.

(Firmado)

DR. CARLOS CEBALLOS NAVA,

Diputado Secretario.

(Firmado)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO.

LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 164 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

(Firmado)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

FRANCISCO SANTANA PERALTA,

(Firmado)

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO S/N, POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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