En los demás casos que establezca esta Constitución y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. Inciso Adicionado
En ningún caso las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial podrán ser destituidos o castigados por defectos formales o por sostener criterios jurídicos discrepantes de tribunales de segunda instancia o de jurisdicción federal, cuando su observancia no sea obligatoria. Párrafo Adicionado
Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y las personas integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado, solo podrán ser removidos por las causas graves y de conformidad con lo previsto por la Constitución Federal, esta Constitución y las Leyes. Párrafo Adicionado
Para la conformación de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial debe observarse el principio de paridad de género. Párrafo Adicionado
Párrafo Recorrido
Artículo Reformado
ARTÍCULO 57.- El Poder Judicial del Estado se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Tribunales en Materia Laboral, Juzgados de Paz y Jurados. Párrafo Reformado
La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo del Consejo de Administración, mientras que la vigilancia, disciplina y supervisión de su personal, así como la resolución de los conflictos entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos, estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que establezcan las leyes.
Párrafo Reformado
La representación del Poder Judicial estará a cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y será electa por el voto de la mayoría de las Magistraturas presentes en la sesión de elección y la persona titular durará tres años contados a partir de 58 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. la fecha en que rinda protesta de ley, pudiendo ser reelecta por un periodo más en el encargo. Párrafo Reformado
El segundo jueves del mes de octubre la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, remitirá al Congreso del Estado un informe general, por escrito, del estado que guarde la Administración de Justicia en la entidad. Párrafo Reformado
Las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, deberán ser públicas; transmitidas a través de su portal de internet; transcritas literalmente en versiones taquigráficas; grabadas en audio y video y ser consideradas tanto las versiones taquigráficas y las grabaciones como información de oficio para efectos de la ley, respetando en todo momento la protección de datos personales y el principio de confidencialidad.
El Poder Judicial emitirá un Plan de Desarrollo Judicial cada tres años. El Presidente del Tribunal lo remitirá al Congreso para su conocimiento; y a su vez lo dará a conocer a la población mediante su publicación en el Periódico Oficial del Estado y por cualquier otro medio que estime pertinente. Dicho Plan se elaborará, instrumentará y evaluará en los términos que se señalan en esta Constitución y la Ley.
La Ley garantizará la independencia de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones.
Párrafo Reformado
La remuneración de las personas juzgadoras y demás personal del Poder Judicial del Estado, no podrá ser mayor a la establecida para la Presidenta o Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, y no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión. Párrafo Reformado
Las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial, no serán consideradas trabajadores para efectos de la Ley especial de la materia. Párrafo Reformado
Durante su encargo, las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus cargos en cualquiera de los siguientes supuestos: Párrafo Reformado a).- Al cumplir setenta años de edad. Inciso Adicionado b).- Al cumplir dieciocho años en el cargo. Inciso Adicionado 59 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. c).- Por incapacidad física o mental que impida el adecuado desempeño de sus funciones. Inciso Adicionado d).-
ARTICULO 57; PARRAFOS TERCERO Y CUARTO AL
ARTICULO 57 Y SE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO Y SE SUPRIME EL CUARTO PARRAFO DEL
ARTICULO 57; PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 54, DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2001, SECCIÓN I, TOMO CVIII, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER; 2001-2007.
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, una vez que se corra el trámite que señala el
Artículo 112, de la Constitución Política del Estado a los Municipios para que emitan su opinión, en los términos de Ley.
SEGUNDO.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, por única ocasión, deberá asistir a sesión solemne del Congreso del Estado en la fecha que al efecto designe dicha Soberanía, para rendir el informe a que hace referencia éstas reformas.
D A D O en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno.
DIP. RAUL FELIPE RUIZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ISMAEL QUINTERO PEÑA
SECRETARIO
(RÚBRICA) 205 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTICULO 57, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 02, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2003, TOMO CX, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-
2007.
UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
DIP. MARIA ROSALBA MARTIN NAVARRO
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. JUAN MANUEL SALAZAR CASTRO
SECRETARIO
(RÚBRICA) 210 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO 57, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 50, DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2008, 230 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TOMO CXV, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Se derogan en lo conducente, todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.
TERCERO.- Córrase el trámite que señala el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, a los Ayuntamientos para que emitan su opinión, en los términos de ley.
El presente ordenamiento fue aprobado en Sesión de Periodo Extraordinario de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado, celebrada el día 10 de septiembre de 2008; y declarado procedente conforme al procedimiento establecido en el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B.C., en Sesión Ordinaria de Clausura de la Comisión Permanente del día 30 de septiembre de 2008.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
DIP. GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO 57; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 58, SECCIÓN V, TOMO CXXIII, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID 2013-2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California .
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
DIP. MTRO. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO A. CORONA BOLAÑOS CACHO
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera 1983-enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 193, publicado en el Periódico Oficial No. 27, Sección I de fecha 30 de septiembre de 1989, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Sustituto del Estado, el
C. Ing. Oscar Baylón Chacón; enero de 1989-octubre de 1989; fue reformado por Decreto No. 184, publicado en el Periódico Oficial No. 47 de fecha 25 de septiembre de 1995, expedido por la Honorable XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el
C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 104, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 3 de octubre de 1997, Tomo CIV, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el
C. Lic. Héctor Terán Terán 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 105, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 6 de octubre de 1997, Tomo CIV, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el
C. Lic. Héctor Terán Terán 1995-2001; Fue reformado por Decreto No. 192, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 28 de agosto de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura Constitucional, siendo Gobernador del Estado el Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 06, publicado en el Periódico Oficial No. 137 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
48, 06, de fecha 27 de noviembre de 1998, Tomo CV, Sección II, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado el
C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 19, publicado en el Periódico Oficial No. 54, de fecha 7 de diciembre de 2001, Sección I, Tomo CVIII, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 02, de fecha 10 de enero de 2003, Tomo CX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 274, publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 02 de febrero de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado el
C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 127, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 07 de octubre de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 279, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 28 de septiembre de 2012, Tomo CXVIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. José Guadalupe Osuna Millán 2007- 2013; fue reformado por Decreto No. 112, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 17 de octubre de 2014, Sección I, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado mediante Decreto No. 45, publicado en el Periódico Oficial No. 58, de fecha 30 de diciembre de 2016, Tomo CXXIII, Sección V, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 168, publicado en el Periódico Oficial No. 10, de fecha 12 de febrero de 2021, Índice, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 193, publicado en el Periódico Oficial No. 76, de fecha 30 de diciembre de 2022, Sección III, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la
C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 207, publicado en el Periódico Oficial No. 11, de fecha 03 de marzo de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la
C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 36, publicado en el Periódico Oficial No. 67, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2024, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la
C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;