Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 58

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 58.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por trece Magistraturas Numerarias como mínimo y tres Supernumerarias. Funcionará en los términos que disponga la Ley. Párrafo Reformado

Las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial, con independencia del partido judicial en el que fueron electos, tendrán jurisdicción en todo el territorio del Estado. Durarán en su encargo nueve años, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos que determine esta Constitución y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. Párrafo Reformado

Artículo Reformado

ARTICULO 58, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 26, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2001, SECCION I, TOMO CVIII, EXPEDIDO POR LA H. XVI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO EL C. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER 1998-2001.

PRIMERO.- Túrnese a los Ayuntamientos del Estado para el trámite previsto por el

Artículo 112 de la Constitución Política del Estado.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

TERCERO.- El Congreso del Estado resolverá, a más tardar el 31 de agosto del 2001, el nombramiento de los Magistrados que iniciarán su cargo a partir del primero de noviembre del 2001.

D A D O en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno.

DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ 203 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

PRESIDENTE

( R Ú BRICA )

DIP. SERGIO AVITIA NALDA

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTÍCULO 58; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 55, SECCIÓN II, TOMO CXX, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013; EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese a los Ayuntamientos del Estado para el trámite previsto por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Una vez cumplimentado el transitorio anterior, computados los votos de los Ayuntamientos en sentido aprobatorio, la presente reforma se declarará parte de esta Constitución.

TERCERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y serán aplicables a los servidores públicos que con anterioridad a las mismas se encuentran desempeñando funciones como Magistrados Numerarios del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, por haber alcanzado el derecho de inamovilidad judicial con motivo de su ratificación durante 2010, debiendo permanecer en su cargo hasta el 15 de diciembre del 2018, plazo en que se cumplen los 15 años fijados como máximo para dicho cargo en el presente Decreto.

CUARTO.- El Congreso del Estado, dentro de la primer semana de noviembre del año 2018, deberá emitir convocatoria pública para la designación de los nuevos Magistrados Numerarios del Tribunal de Justicia Electoral en los términos previstos en la Ley de la materia. 264 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

DIP. GREGORIO CARRANZA HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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