ARTÍCULO 69.- La institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; tendrá a su cargo, la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; así como el promover, proteger, respetar y garantizar los derechos al conocimiento de la verdad, la reparación integral del daño y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.
Párrafo Reformado
Para la investigación de los delitos, el Ministerio Público se auxiliará de una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de esta atribución. La Ley le establecerá su estructura y atribuciones. Asimismo, intervendrá en todos los demás asuntos que determinen esta Constitución y las leyes.
Párrafo Reformado
La Fiscalía General del Estado contará con un Órgano Interno de Control que contará con las atribuciones previstas en las leyes aplicables, denominado Fiscalía de Contraloría y Visitaduría; cuyo titular será nombrados y removido por el Fiscal General del Estado al igual que a los demás fiscales que formen parte de la Fiscalía General del Estado.
Párrafo Adicionado
Párrafo Reformado
El Fiscal General del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables, presentará de manera directa al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda. Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 40, SECCIÓN I, DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1997, TOMO CIV, EXPEDIDO POR LA HONORABLE XV 183 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. LIC. HÉCTOR TERÁN TERÁN, 1995-2001
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.
D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
LIC. SALVADOR MORALES RIUBI
DIPUTADO PRESIDENTE
(RÚBRICA)
ING. MIGUEL ANGEL BARRAZA CHIQUETE
DIPUTADO SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 69, LA ADICIÓN DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO AL
ARTÍCULO 69, LA ADICIÓN DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO AL