ARTÍCULO 72.- .- Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con la Violencia de Género Contra las Mujeres, las Fiscalías y Agencias del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan a la institución del Ministerio Público. Párrafo Reformado
La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de las Fiscalías, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos; la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Párrafo Adicionado
Párrafo Reformado
Artículo Reformado