Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 72

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 72.- .- Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con la Violencia de Género Contra las Mujeres, las Fiscalías y Agencias del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan a la institución del Ministerio Público. Párrafo Reformado

La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de las Fiscalías, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos; la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Párrafo Adicionado

Párrafo Reformado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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