Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 73

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 73.- La función de Consejero Jurídico del Ejecutivo estará a cargo de la dependencia que para tal efecto establezca la Ley.

Artículo Reformado 77 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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