Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 75

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 75.- La Ley fijará las atribuciones y deberes inherentes a la Defensoría Pública, así como su organización.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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