ARTÍCULO 75.- La Ley fijará las atribuciones y deberes inherentes a la Defensoría Pública, así como su organización.
Artículo Reformado
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 75.- La Ley fijará las atribuciones y deberes inherentes a la Defensoría Pública, así como su organización.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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