ARTÍCULO 89.- El Congreso expedirá la Ley de Hacienda que establecerá las bases para la fijación de los Impuestos, derechos y participaciones y la manera de hacerlos efectivos, y que regule la organización de las oficinas recaudadoras.
Artículo 89
TÍTULO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VI DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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