ARTICULO 14o.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 20 de Agosto de
1992.- Presidente.- Dip. Dr. Benito Murillo Aguilar, Secretario.- Dip. Profr. Aloys Aguilar Preisser.-
Rubricas. 101
TRANSITORIO DECRETO No. 874
ARTICULO UNICO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B. C. S., a 21 de Agosto de
1992.- Presidente.- Dip. Dr. Benito Murillo Aguilar, Secretario.- Dip. Profr. Aloys Aguilar Preisser. -
Ru bricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 910
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 01 de Marzo de 1993.-
Presidente.- Dip. Profr. Aloys Aguilar Preisser, Secretaria.- Dip. Profra. Laura E. Medellín Yee.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 928
ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTICULO TERCERO.- En tanto no se expidan en el Estado las Leyes y Reglamentos que correspondan, la Secretaría de Educación Pública ejercerá sus funciones de acuerdo con las Leyes y Reglamentos Federales en materia educativa, que no se opongan a su soberanía.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 20 de Mayo de 1993.-
Presidente.- Dip. Lic. Héctor Edmundo Salgado Cota, Secretario.- Dip. Profr. Marco Antonio Núñez Rosas.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 965
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 09 de Diciembre de
1993.- Presidente.- Dip. Marco Antonio Núñez Rosas, Secretario.- Dip. José Manuel Rojas Aguilar.-
Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 986
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 19 de Mayo de 1994.-
Presidente.- Dip. José Manuel Rojas Aguilar, Secretario.- Dip. Profr. Héctor Jiménez Márquez.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1047
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. 102
ARTICULO SEGUNDO.- Los Magistrados numerarios y supernumerarios que actualmente integran el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral podrán ser propuestos y designados para ocupar esos cargos, conforme a lo que dispone el presente Decreto.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 14 de Julio de 1995.-
Presidente.- Dip. Profr. Marco Antonio Núñez Rosas, Secretario.- Dip. Profr. Cirilo Verduzco Castro.-
Rubricas.
FE DE ERRATAS AL DECRETO No. 1047
EXPEDIDO EL CATORCE DE JULIO DE 1995 POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN LA MISMA FECHA, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, EN SU CASO, LOS
ARTÍCULOS 36, 41 FRACCIONES II INCISO C Y III, 43, 45 FRACCIÓN V, 64 FRACCIONES V, VI Y VII, 66 FRACCIÓN II, 69 FRACCIÓN III, 138 FRACCIÓN VI Y 139 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Fe de Erratas , publicada en el Boletín Oficial Extraordinario No.- 26 de fecha 18 de agosto de
1995.
TRANSITORIO DECRETO No. 1096
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 22 de Octubre de
1996.- Presidente.- Dip. Lic. Valente de Jesús Salgado Cota, Secretario.- Dip. Dr. Ramiro Feerman Davis.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1121
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO: A más tardar el día 15 de Junio de 1998, se deberán realizar las adecuaciones a la legislación secundaria en la materia objeto del presente Decreto.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 14 de febrero de
1997.- Presidente.- Dip. Reyes Barrón Bustamante, Secretario.- Dip. Jorge Alberto Cachu Ruiz.-
Rúbricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1149
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 11 de diciembre de
1997.- Presidente. - Dip. Dr. Ramiro Feerman D avis, Secretario. - Dip. Jorge Alberto Cachu Ruiz. -
Rubricas. 103
TRANSITORIO DECRETO No. 1163
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 13 de Junio de 1998.-
Presidente.- Dip. Lic. César de Jesús Ortega Salgado, Secretario.- Dip. Jesús Redona Murillo.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1204
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 01 de abril de 1999.-
Presidente.- Dip. Dr. Benito Murillo Aguilar, Secretario.- Dip. Lic. Víctor Manuel Guluarte Castro.-
Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1214
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DEL PODER LEGISLATIVO.- La Paz, B.C.S., a 10 de junio de 1999.- Presidente.-
Dip. Dr. Benito Murillo Aguilar, Secretaria.- Dip. Dominga Zumaya Alucano.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1257
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 14 de diciembre de
1999.- Presidente.- Dip. Profr. Pedro Graciano Osuna López, Secretario.- Dip. Dr. Luís Francisco Amador Hernández.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1273
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, La Paz, B.C.S., a 30 de mayo de 2000.- Presidente.- Dip. Lic. Siria Verdugo Davis, Secretario.- Dip. Arq. Daniel Carrillo Maya.-
Rubricas.
FE DE ERRATAS AL DECRETO No. 1273
EXPEDIDO EL 30 DE MAYO DEL AÑO 2000 POR ESTE CONGRESO Y PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 20, TOMO XXVII, EL DIA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 104
Fe de Erratas , publicada en el Boletín Oficial No.- 25 de fecha 31 de julio de 2000.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1289
ARTÍCULO PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de Enero del año 2001, previa publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTICULO SEGUNDO: Se concede al Congreso del Estado, un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para adecuar la legislación secundaria.
ARTICULO TERCERO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- La Paz, B.C.S., a 14 de Diciembre de 2000.- Presidente.- Dip. Dominga Zumaya Alucano, Secretario.- Dip. Pedro Enrique López.-
Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1329
PRIMERO.- El Congreso del Estado expedirá las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se susciten entre los Ayuntamientos y entre éstos con el Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los 90 días posteriores a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 18 de octubre de
2001.- Presidente.- Dip. Álvaro Gerardo Higuera, Secretario.- Dip. Dominga Zumaya Alucano.-
Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1332
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTICULO SEGUNDO.- En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdo generales a que se refieren los preceptos Constitucionales que se reforman por el presente Decreto, seguirán aplicándose las vigentes al entrar en vigor las reformas, en lo que no se opongan a éstas.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, La Paz, B.C.S., a 01 de noviembre de 2001.- Presidente.- Dip. Álvaro Gerardo Higuera, Secretario.- Dip. Dominga Zumaya Alucano.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1356
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, La Paz, B.C.S., a 25 de febrero de 2002.- Presidente.- Dip. Dominga Zumaya Alucano, Secretario.- Dip. Alejandro Félix Cota Miranda.- Rubricas. 105
TRANSITORIO DECRETO No. 1366
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- La Paz, B.C.S., a 13 de junio de
2002.- Presidente.- Dip. Lic. José Alberto Ceseña Cosío, Secretario.- Dip. Profr. Luis Zúñiga Espinoza.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1367
ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, La Paz, B.C.S., a 13 de junio de 2002.- Presidente.- Dip. Lic. José Alberto Ceseña Cosío, Secretario.- Dip. Profr. Luis Zúñiga Espinoza.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1375
ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 01 de octubre de
2002.- Presidente.- Dip. Profra. Rosalía Montaño Acevedo, Secretario.- Dip. T.E. Amadeo Murillo Aguilar.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1407
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 10 de abril de
2003.- Presidente.- Dip. Profr. Carlos Manuel Montaño Montaño, Secretario.- Dip. Juan Carlos Petrides Balvanera.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1418
ÚNICO: El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 21 de octubre de
2003.- Presidente.- Dip. Ing. Clara Rojas Contreras, Secretario.- Dip. Dr. Sergio Ignacio Bojorquez Blanco.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No.1468
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 10 de junio de
2004.- Presidente.- Dip. Jorge Enrique Cancino Villavicencio, Secretario.- Dip. Rodolfo Garayzar Anaya.- Rubricas. 106
TRANSITORIO DECRETO No. 1504
ARTICULO UNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 10 de diciembre de 2004.- Presidente.- Dip. Adelina Logan Carrasco, Secretario.- Dip. Joaquín Cuesta Romero.-
Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1536
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 07 de junio de
2005.- Presidente.- Dip. Profr. Rogelio Martínez Santillán, Secretaria.- Dip. Jesús Armida Castro Guzmán.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1540
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 23 de junio de
2005.- Presidente.- Dip. Profr. Rogelio Martínez Santillán, Secretario.- Dip. Roberto Van Wormer Ruiz.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1568
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 27 de octubre de
2005.- Presidente.- Dip. Blanca Guadalupe Guluarte Guluarte, Secretario.- Dip. Dr. Joel Villegas Ibarra.- Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1617
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 01 de junio de
2006.- Presidente.- Dip. Octavio Reséndiz Cornejo, Secretaria.- Dip. Silvia Adela Cueva Tabardillo.-
Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1620
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 22 de junio de
2006.- Presidente.- Dip. Octavio Reséndiz Cornejo, Secretaria.- Dip. Silvia Adela Cueva Tabardillo.-
Rubricas. 107
TRANSITORIO DECRETO No. 1634
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 17 de octubre de
2006.- Presidente.- Dip. Armando Naranjo Rivera, Secretario.- Dip. Arturo Peña Valles.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1643
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, La Paz, B.C.S., a 09 de noviembre de 2006.- Presidente.- Dip. Armando Naranjo Rivera, Secretario.- Dip. Arturo Peña Valles.-
Rubricas.
FE DE ERRATAS AL DECRETO No. 1643
En el Decreto 1643 que Reforma, Deroga y Adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial Extraordinario del Gobierno del Estado, el día 25 de Noviembre de 2006, para los efectos a que haya lugar se realiza la siguiente:
Fe de Erratas , publicada en el Boletín Oficial No.- 54 de fecha 31 de diciembre de 2006.
TRANSITORIO DECRETO No. 1670
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 24 de mayo de
2007.- Presidente.- Dip. Ramón Alvarado Higuera, Secretaria.- Dip. Georgina Noemí Hernández Beltrán.-
Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1732
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Para efectos de dar cumplimiento a la reforma Constitucional Federal aprobada por el H. Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día trece de noviembre de dos mil siete, el Gobernador electo el primer domingo de febrero del año dos mil once, durará en su encargo del día cinco de abril del mismo año al diez de septiembre del año dos mil quince.
TERCERO.- Para efectos de dar cumplimiento a la reforma Constitucional Federal aprobada por el H. Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día trece de noviembre de dos mil siete, los integrantes de la Legislatura Local electos el primer domingo de febrero del año dos mil once, durarán en su encargo del quince de marzo del mismo año al primero de septiembre del año dos mil quince.
CUARTO.- Para efectos de dar cumplimiento a la reforma Constitucional Federal aprobada por el H. Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día trece de noviembre de dos 108 mil siete, los integrantes de los Ayuntamientos electos el primer domingo de febrero del año dos mil once, ejercerán su función en los siguientes periodos:
El municipio de Mulegé iniciará su periodo el día 24 de abril de 2011 y concluirá el 24 de septiembre del 2015.
El municipio de Loreto iniciará su periodo el día 25 de abril de 2011 y concluirá el 25 de septiembre de
2015.
El municipio de Comondú iniciará su periodo el día 26 de abril de 2011 y concluirá el 26 de septiembre de 2015.
El municipio de La Paz iniciará su periodo el día 27 de abril de 2011 y concluirá el 27 de septiembre de 2015.
El municipio de Los Cabos iniciará su periodo el día 28 de abril de 2011 y concluirá el 28 de septiembre de 2015.
QUINTO.- Se deroga.
SEXTO.- Se deroga.
SÉPTIMO.- Las reformas a las disposiciones legales del Estado de Baja California Sur, que sean necesarias para cumplir con la presente reforma constitucional, deberán ser realizadas dentro del plazo de un año establecido por el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de noviembre de 2007.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 06 de marzo de
2008.- Presidente.- Dip. José Carlos López Cisneros, Secretaria.- Dip. Ana Luisa Yuen Santa Ana.-
Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1733
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- En estricto apego a lo contemplado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a la modificación del término Secretaría por el de Poder Legislativo, éste será garante del respeto irrestricto de los derechos adquiridos por los trabajadores del mismo a la entrada en vigor de la presente reforma.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 06 de marzo de 2008.-
Presidente.- Dip. José Carlos López Cisneros, Secretaria.- Dip. Ana Luisa Yuen Santa Ana.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1742
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 11 de marzo de 2008.- Presidente.- Dip. José Carlos López Cisneros, Secretaria.- Dip. Ana Luisa Yuen Santa Ana.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1787 109
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, deberá de redistribuir los Tocas en las Salas Unitarias que correspondan en razón de la materia, debiéndose publicar dicha redistribución en el Boletín del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur para conocimiento de las partes interesadas en los Tocas respectivos.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, La Paz, B.C.S., a 12 de diciembre de 2008.- Presidente.- Dip. Armando Cota Núñez, Secretaria.- Dip. Ady Margarita Núñez Abín.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1792
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 23 de abril de 2009.-
Presidente.- Dip. Francisco Javier Rubio Romero, Secretaria.- Dip. Sonia Murillo Macías.- Rubricas. TRANSITORIO DECRETO No. 1794
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 02 de junio de 2009.-
Presidente.- Dip. Francisco Javier Rubio Romero, Secretaria.- Dip. Sonia Murillo Macías.- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1837
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los preceptos aplicables a la presentación de la Cuenta Pública, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 10 de marzo de
2010.- Presidente.- Dip. Jesús Gabino Ceseña Ojeda, Secretaria.- Dip. Lic. Graciela Treviño Garza.-
Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1839
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, con las salvedades a que se refieren las siguientes disposiciones transitorias.
SEGUNDO.- Se deroga.
TERCERO.- Se deroga.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 10 de marzo de
2010.- Presidente.- Dip. Jesús Gabino Ceseña Ojeda , Secretaria.- Dip. Graciela Treviño Garza .-
Rubricas. 110
TRANSITORIOS DECRETO No. 1849
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 03 de junio de
2010.- Presidente.- Dip. Ariel Castro Cárdenas, Secretaria.- Dip. Ma. Concepción Magaña Martínez.-
Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 1879
UNICO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 18 de noviembre de 2010.- Presidente.- Dip. Ady Margarita Núñez Abín, Secretaria.- Dip. Ma. Concepción Magaña Martínez .- Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 1883
PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 93 BIS fracción I de contenido en el presente decreto, y para los magistrados que concluyen su periodo durante el primer semestre del año 2011, por única ocasión, el procedimiento de evaluación deberá iniciar con una anticipación no menor a treinta días ni mayor a noventa, de que concluya el periodo constitucional del magistrado de que se trate.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 07 de diciembre de
2010.- Presidente.- Dip. Ady Margarita Núñez Abín, Secretario.- Dip. Ramón Antonio Vargas Sánchez .-
Rubricas.
FE DE ERRATAS AL DECRETO No. 1883
EN EL DECRETO 1883, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL
ARTÍCULO 14, Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL
ARTÍCULO 14; LA FRACCIÓN II DEL