Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 151

CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 151 CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO: 126

151.- …

I a VI.- …

VII.- Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipales, en los términos que establezca el Reglamento respectivo y la Ley en la materia.

VII a XI.- …

XII.- Derogada

DEBE DECIR:

151.- …

I a VII.- …

VIII.-Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipales, en los términos que establezca el Reglamento respectivo y la Ley en la materia.

. . .

IX a XI.- …

XII.- Derogada

SE PUBLICÓ EN EL PÁRRAFO DÉCIMOPRIMERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tribunalbcs.gob.mx.

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