Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 155

TÍTULO CUARTO · CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 155, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUEN:

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ARTÍCULO SEGUNDO.- …

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ARTÍCULO TERCERO.- …

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ARTÍCULO CUARTO.- …

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ARTÍCULO QUINTO.- …

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ARTÍCULO SEXTO.- …

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- …

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ARTÍCULO OCTAVO.- …

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ARTÍCULO NOVENO.- …

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Baja California Sur, deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución y en los términos del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- La observancia del principio de paridad de género, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda. 146

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración, elección y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones, elecciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con esta Constitución y las leyes.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2020. Presidenta.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Carlos José Van Wormer Ruiz.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 2805

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 27 de diciembre de 2021

ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN la primer fracción L del Artículo 64 y la segunda fracción L , esta última también en cuanto a su numeración progresiva quedando como LI ; el artículo 89 en sus fracciones

XI y XII ; y último párrafo del Artículo 93 y se ADICIONAN : al Artículo 12 los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; una fracción XIII y un último párrafo al Artículo 89 , todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Segundo. El Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2022, deberá contener las partidas presupuestales destinadas para la implementación del sistema de justicia laboral previstas en este Decreto.

Tercero. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur y los Juzgados Laborales iniciarán sus funciones a más tardar el 03 de octubre de 2022 , fecha prevista en el Decreto aprobado por el Senado de la República, en su calidad de Cámara Revisora, el 26 de abril de 2022, por el que se reformó el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y

Negociación Colectiva”, publicado este último en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo 2019.

Artículo transitorio reformado BOGE 29-04-2022

Cuarto. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, a que hace referencia el presente Decreto iniciará operaciones en la misma fecha en que lo hagan los Juzgados Laborales del Estado de Baja California Sur, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.

Quinto. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur y sus Juntas

Especiales, continuaran recibiendo y atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre Patrones y trabajadores hasta en tanto se instituyan e inicien operaciones los Tribunales Laborales y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur.

Dichos conflictos serán resueltos y concluidos por la Junta de Conciliación y Arbitraje de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio, de acuerdo con el plan y programa de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos; 147

En razón de la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, número 42, de fecha 29 de octubre de 2021, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur, deberá transferir los expedientes y documentación referentes al registro de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de organizaciones sindicales que, en el ámbito de su respectiva competencia tenga bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado de competencia Federal denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que se encarga de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales.

En caso de ser necesaria la designación de algún representante de trabajadores o, patrones ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en tanto estas continúan su operación, el titular de la Secretaria del Trabajo y Desarrollo Social, realizara las designaciones correspondientes para el periodo que resulte necesario para que las citadas instancias puedan concluir sus funciones.

Sexto. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición, deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevaran a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar que se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.

Séptimo. Hasta en tanto entre en funciones el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo conservará la facultad para citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la condición que si el solicitante del servicio no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.

Dichos procedimientos se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás leyes vigentes hasta antes de la entrada en vigor del Decreto en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019.

Octavo. El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022 y subsecuentes, los recursos que sean necesarios para la creación, operación e inicio de funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, mismo que será enviado a la Legislatura Estatal para su aprobación.

Noveno. Las convocatorias a concursos abiertos para la selección y designación de Juez o jueza que integraran los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, que prescribe el último párrafo del numeral 89, que se adiciona por el presente Decreto, deberán ser de carácter público y para garantizar el principio de máxima publicidad, deberán ser publicadas en el Periódico de mayor circulación en el Estado, y simultáneamente en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y en la página web del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, las convocatorias garantizarán el derecho de participar en igualdad de oportunidades al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, también se deberá observar en el procedimiento para la selección y designación de Secretarias y Secretarios Instructores.

Las convocatorias a que hace referencia el párrafo anterior, deberán de ser emitidas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

El Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, deberá incluir en su proyecto de Presupuesto de

Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022 y subsecuentes, los recursos que sean necesarios para la creación, operación e inicio de funciones de los Juzgados Laborales.

Décimo. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur y los Juzgados Laborales deberán incorporar en sus programas de formación y capacitación, metodologías y contenidos para 148 brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad.

Décimo Primero. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se ajustarán al plan de trabajo que hubieren presentado al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, respecto a la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos, así como para el cierre y conclusión de labores en forma paulatina y gradual de dichos órganos.

Décimo Segundo. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a los que entre en vigor el, presente

Decreto, el Congreso del Estado de Baja California Sur, deberá expedir la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur.

De igual forma, dentro del plazo antes señalado, el Congreso del Estado de Baja California Sur, deberá adecuar, adicionar o derogar atendiendo a lo establecido en el presente decreto, las disposiciones relativas a los siguientes ordenamientos: a).- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, b).- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y c).- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California Sur.

Décimo Tercero.- El H. Congreso del Estado de Baja California Sur, emitirá la Declaratoria de entrada en funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, y de los Tribunales Laborales y a más tardar el día anterior al término señalado en el Artículo Tercero Transitorio del presente Decreto. Dicha Declaratoria deberá ser ampliamente difundida en todo el territorio del Estado y publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur .

Artículo transitorio reformado BOGE 29-04-2022

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Presidente.- Dip. Christian Agúndez Gómez.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Guadalupe Moreno Higuera.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 2816

POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES DEL MARCO NORMATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 18 de febrero de 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el artículo 95, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO SEGUNDO.- …

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ARTÍCULO TERCERO.- …

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TRANSITORIOS 149

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Los Juzgados Laborales, atendiendo al contenido y términos del Artículo Tercero transitorio de la reforma a la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que consta en el Decreto 2805, aprobado por el Honorable Congreso del Estado el día 14 de diciembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 27 de diciembre del mismo año 2021, iniciaran sus funciones a más tardar el 1º de mayo de 2022.

TERCERO.- Los artículos relativos a la creación y facultades de la Coordinación Estatal de Gestión, los Coordinadores de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado y la reorganización administrativa de los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio, entrarán en vigor a los 45 días naturales contados a partir de la publicación del Presente Decreto.

CUARTO.- Dentro de los 45 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Pleno del Consejo de la Judicatura en el Estado de Baja California Sur, deberá emitir mediante Acuerdo General, los lineamientos relativos a la reorganización Administrativa de los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio.

QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. Presidenta.- Dip. Lorena Marbella González Díaz.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Guadalupe Moreno Higuera.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 2824

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO Y DÉCIMO TERCERO DEL DECRETO 2805, POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR; EL

ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO 2816, POR EL CUAL SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS SEGUNDO, EL INCISO C) DEL ARTÍCULO TERCERO, SEGUNDO PÁRRAFO DE ARTÍCULO QUINTO Y ARTICULO SÉPTIMO TODOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO 2817, POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 29 de abril de 2022

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos transitorios Tercero y Décimo Tercero del Decreto 2805, aprobado por el Honorable Congreso del Estado el 14 de diciembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 27 de diciembre del mismo año 2021, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como siguen:

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ARTÍCULO SEGUNDO. …

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ARTÍCULO TERCERO. …

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2022. Presidenta.- Dip. Gabriela Montoya Terrazas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 2890

POR EL QUE SE REFORMAN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tribunalbcs.gob.mx.

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