ARTÍCULO 64, FRACCION XXI PRIMERO Y SEGUNDO PARRAFOS, Y PRIMERO.- Se reforman el párrafo sexto del artículo 6o; la fracción XXVI, la fracción XXVII y el segundo párrafo de la fracción XXX del artículo 64; el primer párrafo de la fracción XVIII del artículo 79; los párrafos primero y segundo del artículo 108; el primer párrafo de la fracción XXVII del artículo 148 y artículo 156; Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción XXVII del artículo 64; los párrafos segundo y tercero a la fracción XVIII del artículo 79; un tercer párrafo al artículo 108; un párrafo como segundo a la fracción XXVII del artículo 148 y los actuales párrafos segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto, respectivamente, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO SEGUNDO.- …
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ARTÍCULO TERCERO.- …
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ARTÍCULO CUARTO.- …
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público Estatal, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur número 6 de fecha 20 de febrero de 1984.
TERCERO.- Se abroga la Ley de Deuda Pública para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur número 48 de fecha 25 de noviembre del
2006.
CUARTO.- Los Poderes del Estado de Baja California Sur, las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y los Organismos Autónomos deberán efectuar los ajustes correspondientes en sus Reglamentos Internos o equivalentes.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Presidente.- Dip. Alfredo Zamora García .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2420
POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de diciembre de 2016
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones VIII y XIII del numeral 97 y el quinto párrafo del numeral 100 y se derogan las fracciones I, III y IV del numeral 97, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur , para quedar de la siguiente manera:
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto número 2366, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos numerales de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, mismo que fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con el número 31, el día 31 de Julio del 2016, para quedar de la siguiente manera:
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TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Presidente.- Dip. Alfredo Zamora García .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2427
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Y SU IMPLEMENTACIÓN, EN EL CONTEXTO Y BAJO LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 28 de febrero de 2017
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo séptimo del artículo 6º; el párrafo diecisiete del apartado B del artículo 13, así como las fracciones de la I a la VIII del mismo párrafo, que pasan a ser incisos del a) al h), respectivamente; la fracción II del artículo 45; las fracciones IV, XIII, XXIX, párrafos primero y segundo de la XXX, XLIV, XLV Y XLVI del artículo 64; la fracción IV del artículo 66; la fracción I del artículo 78; las fracciones V párrafo primero y XLIV del artículo 79; el párrafo primero y la fracción III del artículo 84; párrafo primero del apartado A del artículo 85; la fracción V del artículo 91; el último párrafo del artículo 93; 111; la fracción II del artículo 138 Bis; la denominación del Título Noveno; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 157; el primer párrafo del artículo 158; y el primer párrafo del artículo 160: Se adicionan la fracción XXIX Bis y los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a la fracción XXX del artículo 64: la Sección VII, denominada “De la Auditoría Superior del Estado”, al Capítulo
I del Título Sexto, con los artículos 66 Bis, 66 Ter, 66 Quater y 66 Quinquies; los párrafos del cuarto al décimo del apartado A del artículo 85; la denominación del Capítulo I al Título Noveno; un segundo párrafo al artículo 156; un segundo párrafo a la fracción II, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto a la fracción III y las fracciones IV y V al artículo 157; el Capítulo II con los artículos 160 Bis y 160 Ter al Título Noveno; y Se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción III del artículo 157, todos de la Constitución política del Estado Libre y Soberano del Baja California Sur, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor de forma parcial, en términos de los presentes transitorios, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Artículo Segundo.- El contenido del presente Decreto y el de las disposiciones que del mismo deriven, que se encuentren vinculados con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, entrarán en vigor hasta que éste último ordenamiento cobre vigencia.
Artículo transitorio reformado BOGE 17-07-2017 133
Artículo Tercero.- El Congreso del Estado deberá expedir la ley que establezca las bases del Sistema Estatal Anticorrupción a que se refiere el artículo 160 Bis de la Constitución Política, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, así como la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, de igual manera expedir una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur, así como las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, Ley Orgánica de la Administración Pública, Código Penal y las demás que resulten aplicables, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto y normas transitorias que correspondan.
Artículo transitorio reformado BOGE 17-07-2017
Artículo Cuarto.- La adición de la Sección VII denominada “De la Auditoría Superior del Estado ”, del
Título Sexto, Capítulo I, con los artículos 66 Bis; 66 Ter; 66 Quater y 66 Quinquies de ésta Constitución, respecto de las funciones de fiscalización y revisión a cargo de la Auditoría Superior del Estado, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo haga la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur y, en su caso, las demás normas estatales de la materia que sean reformadas e integradas en el mismo decreto que se emita con motivo de la armonización con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo Quinto.- El titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción será propuesto por el Gobernador del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en la que se regule la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Artículo Sexto.- La Sala Unitaria en Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur continuará funcionando con su actual organización y atribuciones, así como substanciando los asuntos que se encuentren en trámite y los que se reciban hasta el día en que sea formalmente instalado el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur que al efecto tenga a bien expedir el Congreso del Estado de Baja California Sur y hasta la conclusión de los mismos, por lo que el Magistrado que integra la Sala Unitaria en Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur en funciones, continuará en su cargo por el período para el cual fue designado.
Artículo transitorio reformado BOGE 17-07-2017
Artículo Séptimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Presidente.- Dip. Sergio Ulises García Covarrubias .- Rúbrica. Secretario.- Dip. Camilo Torres Mejía .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2426
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL