ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR .
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de abril de 2013
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 55, 89, fracción VIII, y se adicionan las fracciones IX, X, XI, y XII al artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como siguen:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. 114
SEGUNDO.- El Congreso del Estado cuenta con un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar las leyes secundarias en materia Penal, Procesal Penal, Defensoría Pública, Justicia Alternativa, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia.
TERCERO.- No obstante lo dispuesto en el artículo transitorio primero la implementación del sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral previsto en los artículos: 15, párrafo último, 16, último párrafo, 19 párrafo primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, apartado A fracciones VI segundo párrafo, IX segundo párrafo, apartado B fracciones IV en cuanto a la solicitud directa por la víctima u ofendido, V y VII, 20 párrafos segundo y tercero, así como las instituciones y figuras relativas a dicho sistema comprendidas en el presente Decreto, entrarán en vigor en los términos y plazos que se señalen en el Código Procesal Penal para el Estado de Baja California Sur, que al efecto decrete éste Poder Legislativo de Baja California Sur, en términos del artículo segundo transitorio del presente decreto.
CUARTO.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos: 15, párrafo último, 16, último párrafo, 19 párrafo primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, apartado A fracciones VI segundo párrafo, IX segundo párrafo, apartado B fracciones IV en cuanto a la solicitud directa por la victima u ofendido, V y VII, 20 párrafos segundo y tercero de esta Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.
QUINTO.- El Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, dentro del prepuesto de egresos 2014 y subsecuentes deberá destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia penal, debiendo crear partidas presupuestales específicas para destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y equipamiento de la infraestructura, así como la capacitación necesaria para los operadores del sistema, y operación de la Secretaria Ejecutiva contemplada dentro del artículo Décimo Tercero del decreto por el cual se establece la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Baja California Sur, de fecha 22 de noviembre del 2012, publicado en el Boletín Oficial Extraordinario Número 2 de fecha 08 de enero del
2013.
El Ejecutivo del Estado para efectos de dar cumplimiento a la operatividad de la Secretaria Ejecutiva, en el año que trascurre, podrá solicitar la ampliación de presupuesto específicamente para cumplimentar las acciones de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Baja California Sur.
SEXTO.- Se deroga toda disposición que se oponga al contenido de la reforma del artículo 55, contenida presente Decreto.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2013. Presidente.- Dip. Jesús Salvador Verdugo Ojeda .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Sandra Luz Elizarraras Cardoso .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2076
POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SEPTIMO AL NUMERAL 9° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR .
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de abril de 2013
ÚNICO.- Se adicionan los párrafos sexto y séptimo al numeral 9° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur para quedar en los siguientes términos:
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TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013. Presidente.- Dip. Jesús Salvador Verdugo Ojeda .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Sandra Luz Elizarraras Cardoso .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2079
POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL NUMERAL 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR .
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de abril de 2013
ÚNICO.- Se adiciona un tercer párrafo al numeral 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur para quedar en los siguientes términos:
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TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Presidente.- Dip. Jesús Salvador Verdugo Ojeda .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Sandra Luz Elizarraras Cardoso .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2092
POR EL QUE SE REFORMAN: EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN II DEL
ARTICULO 89 Y EL DÉCIMO PÁRRAFO DEL