Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 10

CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

ARTICULO 10o.- El Consejo Municipal será dotado de presupuesto propio, que se determinará por el Congreso del Estado, y ejercerá sus funciones en base a las directrices que dicte el propio Congreso, en materia de administración.

Al efecto serán vigentes los ordenamientos fiscales y administrativos aplicables para el Municipio de Comondú, en tanto no se expidan las reformas y disposiciones particulares del Municipio de Loreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tribunalbcs.gob.mx.

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