ARTICULO 10o.- El Consejo Municipal será dotado de presupuesto propio, que se determinará por el Congreso del Estado, y ejercerá sus funciones en base a las directrices que dicte el propio Congreso, en materia de administración.
Al efecto serán vigentes los ordenamientos fiscales y administrativos aplicables para el Municipio de Comondú, en tanto no se expidan las reformas y disposiciones particulares del Municipio de Loreto.