ARTICULO 9o.- Una vez instalado el Consejo Municipal, el Delegado Municipal de Loreto cesará en sus funciones, y los Subdelegados Municipales continuarán en su cargo hasta en tanto se procede a la división territorial del nuevo Municipio, y se elijan los Delegados Municipales, en términos del artículo 27-A de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de mayo de 2023 152
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 31 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO SEGUNDO.- …
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Hasta en tanto se cree el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y para dar cumplimiento a la fracción V del Artículo 31 a que se refiere este Decreto, el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, deberá expedir la constancia de no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso.
TERCERO.- La Dirección General del Sistema Penitenciario, deberá expedir la constancia de no contar con sentencia firme a la persona que pretenda ser registrada en una candidatura de elección popular, o ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, por los delitos a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Presidenta.- Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.-
Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2935
POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS NOVENO, DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO AL