Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 8

CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

ARTICULO 8o.- Por esta única ocasión, el Consejo Municipal rendirá su Informe correspondiente a su ejercicio el día señalado para que el nuevo Ayuntamiento inicie sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tribunalbcs.gob.mx.

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