ARTICULO 8o.- Por esta única ocasión, el Consejo Municipal rendirá su Informe correspondiente a su ejercicio el día señalado para que el nuevo Ayuntamiento inicie sus funciones.
Artículo 8
CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tribunalbcs.gob.mx.
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