ARTICULO 7o.- El Ayuntamiento de Comondú dará posesión y hará entrega de las oficinas municipales al Consejo Municipal, una vez instalado éste, ante la presencia de un Representante del Congreso.
ARTÍCULO 7° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO PARA BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 11 de julio de 2024
ÚNICO .- Se adiciona un párrafo sexto al artículo 7° de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano para Baja California Sur, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024. Presidenta.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 3053
POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSCIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 11 de julio de 2024 157
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones III, IV, V, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo 89 y el artículo 95; y se adiciona la fracción XIV al artículo 89; ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera:
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ARTÍCULO SEGUNDO. …
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Pleno del Consejo de la Judicatura, creará mediante Acuerdo General los Juzgados especializados en violencia familiar contra las mujeres, a que se refieren los artículos 40 y 48 TER de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024. Presidenta.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 3140
POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA A LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de marzo de 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el tercer párrafo del artículo 14, se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción VII del apartado A del artículo 19, se REFORMA la fracción II del artículo 45, se REFORMA la fracción XXI, el párrafo tercero de la fracción XLVIV, y último párrafo de la fracción XLV del artículo 64, se
REFORMA la fracción I del párrafo IV del artículo 78, se DEROGA la fracción IV y se REFORMA la fracción XXII del artículo 79, se REFORMA el párrafo primero, segundo y se ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 87, se ADICIONAN los artículos 87 Bis y 87 Ter, se REFORMA el artículo 89, se REFORMAN el artículo 90, se REFORMA el párrafo primero y las fracciones III y VII y se
ADICIONAN los párrafos primero, segundo y tercero al corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente: a) Para Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado podrán elegir hasta cuatro mujeres y hasta tres hombres; b) Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta dos mujeres y hasta un hombre; c) Para Juezas y Jueces se podrán elegir hasta la totalidad de plazas disponibles atendiendo la paridad de género.
La etapa de preparación de la elección ordinaria del año 2027, iniciará con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2027. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
El Instituto Estatal Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la 159 elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal Estatal Electoral, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar hasta antes de la toma de protesta que se realice en el año 2027.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado en el mes de septiembre de 2027. El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 30 de septiembre de 2027.
Tercero.- El periodo de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado que resulten electos en la elección ordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el artículo Segundo transitorio será de nueve años, por lo que vencerá en el año 2036.
El funcionamiento en Pleno y Salas Colegiadas que prevé el presente Decreto iniciará dentro de los 30 días siguientes a que tomen la protesta de ley correspondiente las personas Magistradas electas, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establecerá las disposiciones normativas conducentes para la implementación de esta disposición transitoria.
En el caso de que se presente una vacante de magistratura en virtud de la conclusión del periodo constitucional de la magistrada o magistrado, antes de la emisión de la convocatoria a que hace referencia el presente decreto, se procederá de conformidad al procedimiento de elección de magistradas y magistrados vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, en los artículos 64, fracción XXI, 79, fracción IV, 90, 91y 92 de esta constitución.
La magistrada o magistrado que resulte electo tendrá derecho a participar en el proceso de elección en los términos del presente decreto.
Cuarto.- El Consejo de la Judicatura continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder 11 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur y en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los casos que corresponda, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección ordinaria del año 2027, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 92 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2027; en estos casos, el haber de retiro será en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
Lo anterior no será aplicable a las y los Magistrados en funciones a la entrada en vigor de este Decreto cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, en cuyo caso se ajustarán a los términos de este Decreto.
Séptimo.- Una vez que entre en vigor el presente Decreto, el Congreso del Estado de Baja California Sur, a más tardar, el 01 de enero del año 2026, deberá llevar a cabo el proceso de armonización de la legislación relacionada con el mismo y en particular deberá adecuar, adicionar o derogar atendiendo a lo establecido en el presente Decreto, las disposiciones relativas a los siguientes ordenamientos: a).- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur; b).- Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur; c).- Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur; d).- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; e).- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California Sur; f).- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur; y g).- La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de Baja California Sur.
La renovación de la totalidad de cargos de elección del Poder Judicial del Estado deberá concluir en la elección concurrente ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen.
Octavo.- Los procedimientos que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto excedan de los plazos previstos en la fracción VII del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los 161
Estados Unidos Mexicanos y del articulo 19 apartado A fracción VII segundo párrafo de esta constitución, deberán observar el procedimiento establecido en éstos.
Noveno.- Los derechos laborales de las personas trabajadoras de base del Poder Judicial del Estado en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables y la de los demás servidores públicos de otras categorías de dicho Poder, cuya permanencia en su cargo no sean de elección popular, serán respetados en su totalidad .
Las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo transitorio de este Decreto, serán acreedoras a un pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario integrado por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho conforme a la ley laboral correspondiente.
Decimo.- Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Los órganos del Poder Judicial del Estado, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.
Los recursos estatales a que se refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado y se destinarán a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine.
Décimo Primero .- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, toda autoridad jurisdiccional del Estado deberá atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Décimo Segundo.- Los derechos laborales de las personas trabajadoras de la defensoría pública y de las y los defensores públicos que se vean involucradas en esta transición, deberán ser respetados en su totalidad.
Los trabajadores de base de la defensoría pública podrán optar por su readscripción laboral en el Gobierno del Estado de Baja California Sur, en común acuerdo con su representación sindical.
Las autoridades llevaran a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar que en la transición se respeten la remuneración, protejan y conserven sus derechos y de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
La antigüedad de los trabajadores y defensoras y defensores públicos, no se verá afectada por su incorporación al Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.
Décimo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025. Presidenta.- Dip. Alondra Torres García.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Sergio Guluarte Ceseña.- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 3148 162
POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL Judicial, hasta en tanto entren en funciones el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial conforme a los dispuesto en el presente decreto.
El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto que concluyan antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027, se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección ordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial por el periodo que corresponda, conforme al procedimiento señalado en el artículo Segundo transitorio del presente Decreto.
El período de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al presente artículo transitorio vencerá el año 2036.
Las Consejeras y Consejeros de la Judicatura que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección ordinaria del año 2027, para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial del Estado por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.
Quinto.- El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección ordinaria que se celebre en el año 2027. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura quedará extinto.
Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial del Estado; y al Órgano de Administración Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.
El Consejo de la Judicatura aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los 160 términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Consejo de la Judicatura continuará la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda.
Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial a que se refiere el artículo 87 Bis del presente Decreto deberán ser designadas para iniciar sus funciones a más tardar el día último de septiembre del año 2027. Para la designación de las tres personas integrantes del Órgano de Administración Judicial que correspondan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se requerirá del voto de seis de sus integrantes.
Sexto.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el Gobernador el Estado en términos del artículo que se ADICIONAN las fracciones I, II, III,IV y V y se DEROGA la fracción II del artículo 91, se REFORMAN los párrafos primero y segundo y se
ADICIONAN las fracciones primera, segunda, tercera y cuarta del artículo 92, se REFORMAN las fracciones III y VII y los párrafos segundo y tercero de la fracción X, y se DEROGA la fracción I del artículo 93, se DEROGA el artículo 93 Bis, se REFORMA el artículo 94, se ADICIONA un artículo 94 Bis, se REFORMA el artículo 95, se REFORMA el artículo 96, se REFORMAN las fracciones I,VI, IX y XIII y se DEROGAN la fracciones V, XI y XIV del artículo 97, se REFORMA el artículo 98, se DEROGAN los artículos 100 y 101, se REFORMA el primer párrafo del artículo 158, y se REFORMA el inciso f) del apartado A, del artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como siguen :
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TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. 158
Segundo.- El Proceso Electoral ordinario 2026-2027, dará inicio en el mes de diciembre del 2026. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los cargos de Juezas y Jueces, en los términos del presente artículo.
Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Congreso del Estado serán incorporadas a los listados para participar en la elección ordinaria del año 2027, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o partido judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección ordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto.
El Congreso del Estado tendrá de plazo hasta el mes de agosto del año 2026, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección ordinaria para renovar la totalidad de los cargos del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, conforme al procedimiento previsto en el artículo 92 de este Decreto, salvo en lo que respecta a las postulaciones que realice el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado conforme a los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, que deberá hacerse por mayoría de 6 votos de sus integrantes.
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral ordinario del año 2027 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales locales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, el partido judicial que