ARTICULO 2o.- Los bienes propiedad del Municipio de La Paz ubicados en el territorio que se le segrega, pasarán, mediante el procedimiento legal correspondiente a integrar el patrimonio del municipio de Los Cabos. Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur .
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 11 de Junio de 1992.-
Presidente.- Dip. C.P. Miguel Ángel Olachea Palacios, Secretario.- Dip. Álvaro Gerardo Higuera.-
Rubricas.
TRANSITORIO DECRETO No. 863
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, B.C.S., a 11 de Junio de 1992.-
Presidente.- Dip. C.P. Miguel Ángel Olachea Palacios, Secretario.- Dip. Álvaro Gerardo Higuera.-
Rubricas.
TRANSITORIOS DECRETO No. 872