ARTÍCULO 208 Y EL TITULO
DÉCIMO CUARTO DENOMINADO “DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA”, MISMO QUE
ESTA CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 308, 309, 310 Y 311 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 27 de diciembre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el último párrafo del artículo 89 y el décimo párrafo del artículo 100, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO SEGUNDO.- …
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur deberá expedir las normas reglamentarias relativas al trámite, sustanciación y resolución del recurso de revisión administrativa a que se hace alusión en el presente decreto, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor.
ARTÍCULO TERCERO. Los jueces que hayan recibido nombramiento definitivo con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto no serán sujetos al procedimiento de ratificación y solo podrán ser removidos de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezcan esta Ley y sus normas reglamentarias. 151
ARTICULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022. Presidente.- Dip. José María Avilés Castro.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2899
POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DE LA FRACCIÓN XXX DEL