Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 101 BIS

CAPITULO XVII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

ARTICULO 101 BIS.- El Estado y los Municipios incurrirán en responsabilidad objetiva y directa cuando, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen daño o lesión a los particulares en sus bienes o derechos, debiendo indemnizarlos en forma proporcional y equitativa, conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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