ARTICULO 111.- Si el presidente municipal a quien correspondiere el Gobierno Provisional estuviere impedido para asumir el mando del mismo, dentro del mes siguiente a la desaparición de los Poderes, corresponderá el Gobierno sucesivamente a los Presidentes Municipales que representen mayor población y que también se hubieren mantenido dentro del orden legal. Para calificar la importancia de los municipios por razón de su población, se atenderá al último censo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)