Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 110
CAPITULO XX Prevenciones Generales
ARTICULO 110.- Cuando el Tribunal Superior de Justicia no hubiere podido reunirse en la forma prevenida en el artículo anterior, o hubieren desaparecido los tres Poderes, asumirá provisionalmente el mando del Gobierno el Presidente Municipal que hubiese permanecido dentro del orden legal y que represente al municipio de mayor población.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) 86
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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