ARTICULO 109.- Cuando hayan desaparecido los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia si hubiere permanecido dentro del orden Constitucional, integrado por los Magistrados Propietarios y Suplentes en ejercicio, cuando menos en sus dos terceras partes, procederá a elegir un Gobernador Provisional, dentro de los tres días siguientes a la desaparición de los otros Poderes. En caso de empate en la votación el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)