Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 116
CAPITULO XX Prevenciones Generales
ARTICULO 116.- Todos los funcionarios públicos del Estado o de los municipios, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestarán la protesta de guardar la Constitución Federal y del Estado y las leyes que de ellas emanen.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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