Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 118

CAPITULO XX Prevenciones Generales

ARTICULO 118.- Los funcionarios rendirán la protesta ante quien corresponda en la siguiente forma: "La autoridad que reciba la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de ……. que el Estado os ha conferido?". El interrogado contestará; "Sí, protesto". Acto continuo la misma autoridad que tome la protesta, dirá: "Si no lo hiciéreis así, que la Nación y el Estado os lo demanden".

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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