Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 12

CAPITULO IV De los Habitantes del Estado, de los Vecinos y de sus Derechos y Obligaciones

ARTICULO 12.- La vecindad se pierde:

I.- Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad el deseo de cambiar de domicilio;

II.- Por dejar de residir seis meses en el Estado, aun cuando no se diere aviso a la autoridad.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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