ARTICULO 11.- La vecindad se adquiere por la residencia constante en determinado lugar del territorio del Estado, con el ánimo de permanecer en él, durante seis meses cuando menos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
CAPITULO IV De los Habitantes del Estado, de los Vecinos y de sus Derechos y Obligaciones
ARTICULO 11.- La vecindad se adquiere por la residencia constante en determinado lugar del territorio del Estado, con el ánimo de permanecer en él, durante seis meses cuando menos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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