Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 10

CAPITULO IV De los Habitantes del Estado, de los Vecinos y de sus Derechos y Obligaciones

ARTICULO 10.- Son vecinos del Estado los que residen habitualmente dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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