ARTICULO 10.- Son vecinos del Estado los que residen habitualmente dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
CAPITULO IV De los Habitantes del Estado, de los Vecinos y de sus Derechos y Obligaciones
ARTICULO 10.- Son vecinos del Estado los que residen habitualmente dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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