ARTICULO 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Si son mexicanos: a).- Cumplir con las leyes vigentes y respetar y obedecer a las autoridades legítimamente constituídas; b).- Contribuír para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes; c).- Inscribirse en el Padrón de su Municipalidad, manifestando la propiedad que tengan y la industria, profesión o trabajo de que subsistan.
II.- Si son extranjeros: a).- Acatar y respetar en todas sus partes lo establecido en la Constitución General de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ambas emanen; b).- Sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales del Estado, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos; c).- Las contenidas en la fracción I de este artículo. 10
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)