Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 9

CAPITULO IV De los Habitantes del Estado, de los Vecinos y de sus Derechos y Obligaciones

ARTICULO 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Si son mexicanos: a).- Cumplir con las leyes vigentes y respetar y obedecer a las autoridades legítimamente constituídas; b).- Contribuír para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes; c).- Inscribirse en el Padrón de su Municipalidad, manifestando la propiedad que tengan y la industria, profesión o trabajo de que subsistan.

II.- Si son extranjeros: a).- Acatar y respetar en todas sus partes lo establecido en la Constitución General de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ambas emanen; b).- Sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales del Estado, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos; c).- Las contenidas en la fracción I de este artículo. 10

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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