Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 8

CAPITULO IV De los Habitantes del Estado, de los Vecinos y de sus Derechos y Obligaciones

ARTICULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)

I.- Si son mexicanos, los que les reconoce la Constitución General de la República y la presente;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)

II.- Si son extranjeros, gozar de los derechos humanos y sus garantías reconocidas en la Constitución General de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen. En ningún caso, los extranjeros tendrán derechos políticos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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