ARTICULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)
I.- Si son mexicanos, los que les reconoce la Constitución General de la República y la presente;
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)
II.- Si son extranjeros, gozar de los derechos humanos y sus garantías reconocidas en la Constitución General de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen. En ningún caso, los extranjeros tendrán derechos políticos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)