Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2

CAPITULO I Del Estado y su Territorio

ARTICULO 2.- La porción del Territorio Nacional que corresponde al Estado, es la que ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Convenios y en los Decretos relativos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) Art. 2º. El período constitucional para el actual Congreso del Estado, comenzará a contarse desde el siete de agosto del presente año. Art. 2.- La presente Constitución deroga todas las disposiciones anteriores que se opongan a su contenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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