ARTICULO 2.- La porción del Territorio Nacional que corresponde al Estado, es la que ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Convenios y en los Decretos relativos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) Art. 2º. El período constitucional para el actual Congreso del Estado, comenzará a contarse desde el siete de agosto del presente año. Art. 2.- La presente Constitución deroga todas las disposiciones anteriores que se opongan a su contenido.